Blanqueo de capitales
Declaración general sobre el cumplimiento de los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
La COOPERATIVA DE MEIRAS SCG, al objeto de impedir el uso involuntario de la entidad y su Sección de Crédito, para encubrir el origen ilegal de fondos, así como para cumplir las obligaciones legales en la medida necesaria, cuenta con políticas específicas establecidas en cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación de actividades criminales y terroristas.
COOPERATIVA DE MEIRAS SCG tiene su sede central en LUGAR DE MEIRAS-CANTODOMURO 77, 15550.-VALDOVIÑO (A CORUÑA) (España), y se encuentra bajo la supervisión del SEPBLAC en materia de AML/CFT y está sujeta a la Ley 10/2010, de 28/04/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como a otras normas
autonómicas de regulación de Cooperativas y específicamente de la actividad de su Sección de Crédito, y a las correspondientes directivas de la Unión Europea.
Desde 1990, España es un país miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF), colabora con el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, es miembro de la Unión Europea (UE) y ha promulgado leyes y normas diseñadas para poner en práctica las políticas de prevención del blanqueo de capitales tanto del GAFI como de la UE. El objetivo de estas leyes es detectar y prevenir el blanqueo de capitales y una potencial financiación terrorista.
El Organo de Control Interno de prevención de blanqueo de capitales (OCI) de COOPERATIVA DE MEIRAS DE SCG lleva a cabo un programa diseñado para cumplir las leyes españolas contra el blanqueo de capitales como estándar de mínimos para la entidad, así como la totalidad de las directrices, reglamentos y leyes relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, la financiación terrorista y delitos financieros afines.
Esto comprende políticas y procedimientos por escrito, un sistema de control, la designación de un responsable de prevención contra el blanqueo de capitales, dispone de una política de aceptación de clientes que incluye actividades u operaciones que la entidad no desea llevar a cabo, un programa de identificación de clientes, un programa de formación de su personal y una revisión independiente realizada por un experto externo periódicamente, para examinar la puesta en práctica del programa y su eficacia operativa. De igual modo, cuenta con la existencia de un órgano de control interno y comunicación (OCIC) encargado de la definición y el desarrollo de las políticas de prevención de blanqueo de capitales, y trabaja en colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de conformidad con lo estipulado por la Ley.
De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, los principios de Wolfsberg y la Directiva Europea III (2005/60/CE), la Cooperativa ha establecido medidas de diligencia debida basadas en el riesgo y medidas de diligencia reforzada respecto a los bancos con los que opera mediante Convenio, la existencia de personas expuestas políticamente (PEP) y la implementación de las listas gubernamentales de países con riesgo, personas u organizaciones terroristas, presuntas o conocidas. El OCIC ha definido las políticas y procedimientos para controlar estas áreas específicas.
Para más información, le invitamos a visitar nuestro sitio web, donde encontrará información sobre AML/CFT, el cuestionario KYC empleado e información adicional de la Cooperativa y de su sección de Crédito y sus actividades.
https://www.cooperativademeiras.com/es